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AYUNTAMIENTO DE TITULCIA
RÉGIMEN ECONÓMICO
89Titulcia. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Titulcia, a 19 de noviembre de 2024..La alcaldesa-presidenta, Francisca Suárez Roldán.
(03/19.023/24)</texto>
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