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    <identificador>BOCM-20241129-31</identificador>
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– Adenda de 5 de noviembre de 2024, de segunda prórroga y modificación del convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria para la promoción de la participación en los programas europeos de gestión directa en el ámbito de la salud en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
31ADENDA de 5 de noviembre de 2024, de segunda prórroga y modificación del convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria para la promoción de la participación en los programas europeos de gestión directa en el ámbito de la salud en la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, Dña. Almudena Quintana Morgado, Directora General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud, en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, actuando en virtud de lo dispuesto en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud en relación con lo establecido en el Decreto 76/2023, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de los artículos 14, apartado 2 y 22 de los Estatutos de la Fundación.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, se suscribe un convenio entre la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria para la promoción de la participación en los programas europeos de gestión directa en el ámbito de la salud en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que, conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, este entra en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023 se firmó la primera prórroga del convenio cuya vigencia finaliza el día 30 de noviembre de 2024.
Cuarto
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, mediante Adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.
Quinto
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la segunda prórroga del convenio cuyas obligaciones asumidas se entienden vigentes, según lo que se indica en los apartados siguientes y con las modificaciones que asimismo se contienen.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta segunda Adenda de prórroga y modificación, estiman de interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la segunda prórroga del convenio firmado en fecha 29 de diciembre de 2022. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Segunda
Modificación de la cláusula tercera del Convenio
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula tercera relativa a los compromisos económicos de las partes, donde se recoge que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior participará con la aportación económica máxima de ciento cinco mil quinientos euros (105.500,00 euros) anuales en el coste de los compromisos comprendidos en el convenio, acordándose mediante la presente Adenda la modificación de la cuantía de dicho compromiso económico y quedando el punto 1 de la cláusula tercera con la siguiente redacción:
«La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid participará con la aportación económica máxima de cien mil euros (100.000,00 euros) anuales en el coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio. La aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se realizarán con cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” de los programas 921U del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid».
Tercera
Modificación de la cláusula sexta del Convenio
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula sexta relativa a la vigencia, modificación y extinción del Convenio.
El punto 1 de la cláusula recoge que el convenio es prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, acordándose mediante la presente Adenda la modificación del punto 1 de la cláusula sexta, quedando la redacción como sigue:
“El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma que no podrá ser anterior al día 15 de diciembre de 2022 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de su vigencia”.
Cuarta
Obligaciones y efectos
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 29 diciembre de 2022, así como la modificación objeto de la presente Adenda se entenderán vigentes a partir de la fecha de efectos de la prórroga, esto es 1 de diciembre de 2024.
Quinta
Régimen jurídico
Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga y modificación, en el lugar señalado en el encabezamiento y a la fecha de la última de las firmas.
En Madrid, a 5 de noviembre de 2024..El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín..La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa..La Presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria Atención Primaria, Almudena Quintana Morgado.
(03/18.652/24)</texto>
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