<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20241118-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/11/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20241118-94</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/18/BOCM-20241118-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/18/BOCM-20241118-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/18/BOCM-20241118-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/18/BOCM-20241118-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ZARZALEJO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
94Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://zarzalejo.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Zarzalejo, a 6 de noviembre de 2024..El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
(03/18.171/24)</texto>
</documento>