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    <titulo>– Carabaña. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Carabaña. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Carabaña, el Pleno de esta entidad, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la dicha ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Carabaña, a 15 de noviembre de 2024..El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/18.791/24)</texto>
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