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    <titulo>– Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
79Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Habiéndose instruido por los servicios municipales de este Ayuntamiento expediente de aprobación, provisionalmente, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente en las dependencias municipales y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad:
.	https://villanuevadeperales.sedelectronica.es/info.0
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villanueva de Perales, a 5 de noviembre de 2024..El alcalde presidente, José Miguel Lloret Herranz.
(03/18.054/24)</texto>
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