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    <titulo>– Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>ESTREMERA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
58Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, se ha expuesto al público el siguiente expediente:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
El expediente referente al antedicho acuerdo, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su Sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento de Estremera.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a)	Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo Plenario.
Estremera, a 29 de octubre de 2024..La alcaldesa, María Teresa Ocaña Catalán.
(03/17.942/24)</texto>
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