<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20241106-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Coslada. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20241106-63</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/06/BOCM-20241106-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/06/BOCM-20241106-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/06/BOCM-20241106-63.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/06/BOCM-20241106-63.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COSLADA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
63Coslada. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 25 de septiembre de 2024, previa resolución de las reclamaciones o sugerencias presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 122 y 133, de 23 de mayo de 2024 y 5 de junio de 2024, respectivamente, ha aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal.
En ejecución de dicho acuerdo, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar, a continuación, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto íntegro del citado Reglamento.




































































































































































































Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Coslada, a 25 de octubre de 2024..El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/17.496/24)</texto>
</documento>