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    <titulo>– Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
58Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 4 de noviembre de 2024, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Habiéndose instruido, por los servicios competentes de esta Entidad, expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la Sede Electrónica de esta entidad https://aytocdo.com/ 
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Colmenar de Oreja, a 4 de noviembre de 2024..El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.
(03/17.953/24)</texto>
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