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    <identificador>BOCM-20241029-13</identificador>
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    <titulo>Crédito presupuestario ayudas
– Orden 2915/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
13ORDEN 2915/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.
La presente Orden se dicta en base a la “Memoria económica para la declaración del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2025”, firmada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 4 de septiembre de 2024.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que, podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 28 de diciembre), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En cumplimiento de dicha obligación se dictó la Orden 297/2024, de 16 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2025 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
1.  El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025:
.	1.000.000,00 euros.
2.  Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de octubre de 2024.
		La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, 		ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/16.898/24)</texto>
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