<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20241021-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/10/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20241021-71</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/10/21/BOCM-20241021-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/10/21/BOCM-20241021-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/10/21/BOCM-20241021-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/10/21/BOCM-20241021-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>VALDEOLMOS-ALALPARDO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por acuerdo del Pleno, de 17 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente el expediente de “Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbano”. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público, en el tablón de anuncios de la entidad, quedando el expediente completo en la Secretaría municipal, y abriéndose un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. El acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo si no hubiera reclamación alguna.
En Alalpardo, a 18 de octubre de 2024..El alcalde-presidente, Miguel A. Medranda Rivas.
(03/16.950/24)</texto>
</documento>