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    <identificador>BOCM-20241018-17</identificador>
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    <titulo>Bases ayudas
– Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
17ORDEN 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
El artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid como competencias exclusivas el fomento de su desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (apartados 1.17 y 1.20).
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 3 se establece que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid regula la actuación en materia de investigación científica e innovación tecnológica para atender a las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas competencias para la elaboración de la política regional en materia de Investigación científica e Innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, 7 de mayo. Entre sus principales actuaciones está la coordinación, impulso y supervisión de las actividades en materia de ciencia, investigación y divulgación científica e innovación empresarial de base científica y tecnológica.
Corresponden entre otras, a la dirección general con competencias en materia de Investigación, la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de fomento de la investigación científica y la innovación de base tecnológica a través de actuaciones como el establecimiento de programas y actuaciones dirigidas a organismos de investigación y empresas.
Las ayudas contempladas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER), a través del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid FEDER 2021-2027. El artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión establece los objetivos específicos y el alcance de las ayudas del FEDER. Entre las actuaciones previstas para el período de programación FEDER 2021-2027 está potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología mediante la concesión de ayudas para infraestructuras que impliquen agrupaciones de innovación, en particular entre empresas, organizaciones de investigación y administraciones públicas.
En el año 2000, la Comunidad de Madrid, creó un catálogo de laboratorios científico-técnicos con capacidad de prestar servicios científicos y tecnológicos a potenciales usuarios externos pertenecientes a universidades y centros de investigación ubicados en la región madrileña, como germen de lo que posteriormente ha sido la Red de Laboratorios e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (en adelante REDLAB).
El 2 de febrero de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (en adelante Registro REDLAB), que establece los requisitos que los laboratorios deben cumplir para su incorporación y permanencia.
El objetivo del Registro REDLAB es identificar los laboratorios que desarrollan actividades de carácter científico-técnico, pertenecientes a universidades o centros de investigación de la Comunidad de Madrid con capacidad de facilitar la aplicación y explotación del conocimiento científico y tecnológico generado por la actividad investigadora a los agentes económicos y sociales con capacidad de innovación.
Los laboratorios REDLAB en su conjunto son infraestructuras que están identificadas como agentes del Sistema Madrileño de Investigación e Innovación en la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (S3) de la Comunidad de Madrid donde también se contemplan actuaciones para impulsar la renovación de las infraestructuras de investigación disponibles, así como promover su acceso y uso no solo por el ámbito académico sino también por el empresarial, así como el resto de las entidades en el ámbito de la innovación. El fin último es impulsar la calidad y la excelencia de los servicios prestados por los laboratorios y así favorecer el acceso y la incorporación al tejido productivo del nuevo conocimiento científico y tecnológico generado.
Las potenciales entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden deberán cumplir con la definición de Organismo de Investigación y Difusión de Conocimientos del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
A las ayudas que se otorguen en virtud de esta Orden, dirigidas a financiar la actividad no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación. En este sentido, en su elaboración se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de éste al progreso económico y social. Son estas ayudas el modo más adecuado para apoyar la transferencia del conocimiento e impulsar la innovación de las empresas.
En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos. Finalmente, en aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración de estas bases reguladoras.
En la tramitación de esta norma se ha tenido en cuenta el plan estratégico de subvenciones aprobado mediante la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de los siguientes centros directivos de la Comunidad de Madrid: la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto en la familia, infancia, y adolescencia, ambas pertenecientes a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; y la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Así mismo se han recabado los informes pertinentes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Abogacía General.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa aludida y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONE
Capítulo I
Objeto
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (en adelante Registro REDLAB), y aprobar la convocatoria de las mismas correspondiente al año 2024.
Capítulo II
Bases Reguladoras
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de esta Orden, se establecen las siguientes definiciones:
a)	Laboratorio REDLAB: laboratorios e infraestructuras que prestan servicios científico-técnicos dentro de su campo de especialización a usuarios externos y que se encuentran válidamente registrados en el Registro REDLAB conforme a lo establecido en el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro REDLAB.
b)	Perfil científico-técnico: es el conjunto de técnicas y ensayos que constituyen el núcleo principal de la cartera de servicios del laboratorio REDLAB, que comporta la utilización de determinado equipamiento especializado para el procesado y análisis de las muestras.
c)	Equipamiento científico-técnico nuevo: se entiende por equipamiento científico-técnico nuevo al conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos), con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de las actividades científico-técnicas del laboratorio REDLAB, que incluya los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional y que se compra en el período de ejecución de la ayuda.
d)	Usuarios externos: organismos, empresas, industrias y cualquier persona física o jurídica que, sin tener ninguna vinculación con el organismo de investigación donde se ubica el laboratorio REDLAB y sin opción de recibir un servicio interno, solicita los servicios prestados por el laboratorio abonando el coste según las tarifas correspondientes.
e)	Responsable científico del laboratorio REDLAB: es el investigador con demostrada trayectoria científica en el ámbito de especialización del laboratorio REDLAB que coordina y asesora el desarrollo técnico y científico del servicio en la adquisición de equipamiento, el control de calidad de los servicios prestados y la actualización de la cartera de servicios.
Artículo 3
Objetivos y finalidad de las ayudas
La finalidad fundamental de las ayudas es la financiación total o parcial de la compra de equipamiento científico-técnico nuevo, de acuerdo al perfil científico-técnico asignado al laboratorio REDLAB, para alcanzar los siguientes objetivos:
a)	Promover la prestación de servicios de vanguardia a entidades que lo requieran para ayudar al impulso de la innovación en la industria y las empresas.
b)	Incrementar la capacidad técnica de los laboratorios REDLAB y ampliar la oferta de sus servicios científico-técnicos especializados mediante la compra de equipamiento.
c)	Impulsar la transferencia del conocimiento generado en el sistema madrileño de investigación al resto del tejido productivo de la región.
Artículo 4
Régimen de concesión y normativa aplicable
1.  Las ayudas reguladas en esta Orden revestirán la forma de subvención.
2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Orden, puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos para actividades no económicas. En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas al amparo de esta Orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
3.  El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará conforme a los principios señalados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
4.  La normativa aplicable a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras será la siguiente:
a)	Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02) y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno.
b)	Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
c)	Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
d)	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e)	Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f)	Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g)	Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
h)	Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica
i)	Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j)	Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
k)	Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
l)	Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
5.  En el caso de convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER, se aplicará lo dispuesto en:
a)	Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos.
b)	Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al FEDER y al Fondo de Cohesión.
c)	Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
6.  Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 5
Entidades beneficiarias
1.  Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según el apartado 1.3.ff) de la Comunicación de la comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
2.  De este modo, podrá ser beneficiaria toda entidad pública o privada, cualquiera que sea su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología que cumpla los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 6
Requisitos de las entidades beneficiarias
1.  Para tener la condición de beneficiarios, las entidades deberán estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta Orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:
a)	Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b)	Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c)	Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d)	Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
e)	Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f)	Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
2.  No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.  Los requisitos especificados en el artículo 5 y en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. A requerimiento del órgano instructor concedente, las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar los estatutos sociales de la entidad, el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.
4.  Las entidades solamente podrán solicitar financiación para aquellos laboratorios que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 9/2024, de 31 de enero, antes de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 7
Financiación
1.  La financiación de las sucesivas convocatorias se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid pudiendo ser cofinanciada en un cuarenta por cien a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
2.  En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación FEDER y las condiciones requeridas por la misma.
3.  La cuantía máxima establecida en cada convocatoria podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. Su aplicación no requerirá de una nueva convocatoria y el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión.
Artículo 8
Conceptos susceptibles de ayuda
1.  Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos: compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Los gastos subvencionables deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en el caso de convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER, lo establecido en el título V del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2.  El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
3.  No serán financiables los siguientes gastos:
a)	Mobiliario de oficina.
b)	Cualquier tipo de obra civil.
c)	Material fungible.
d)	Los seguros del equipamiento y garantías del equipamiento que no estén incluidas en el precio de adquisición.
e)	Los gastos de mantenimiento, calibración o reparación.
4.  No serán objeto de financiación los costes indirectos.
5.  La convocatoria podrá establecer un importe mínimo para el precio de compra del equipamiento científico-técnico.
6.  En virtud de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
7.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 9
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que establezcan las convocatorias o, en su caso, las órdenes de concesión, cuyo período máximo de ejecución no será inferior a un año. Dicha ejecución se llevará a cabo también, en su caso, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de investigación, la cual podrá recabar información, documentación y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
Artículo 10
Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación
1.  Las sucesivas convocatorias convocadas al amparo de esta Orden podrán establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias que en ningún caso podrá superar el 50% del coste financiable real de la actuación. Si no se estableciese dicha tasa de cofinanciación, se financiará el 100% del coste financiable real de la actuación.
2.  La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.
3.  Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 11
Concurrencia y acumulación de ayudas
1.  Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada. No se admite incremento del coste por encima del importe solicitado.
2.  La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, en la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
3.  En el caso de que las ayudas se cofinancien a través del FEDER, las convocatorias deberán establecer los requisitos relativos al porcentaje de facturación de los laboratorios REDLAB a empresas respecto al total de los servicios prestados a usuarios externos.
4.  En las convocatorias que se cofinancien a través del FEDER deberá respectarse lo establecido en la siguiente normativa:
a)	Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b)	Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al FEDER y al Fondo de Cohesión.
c)	La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
d)	De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Orden, puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Artículo 12
Notificación y comunicaciones
1.  Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.  Es obligatorio que la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante a la que pertenezca el laboratorio REDLAB disponga de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido.
3.  La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que se harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.
4.  Es obligatorio que la entidad solicitante de la ayuda esté dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5.  Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
Artículo 13
Procedimiento de gestión de las ayudas
1.  El órgano instructor de estas ayudas será la dirección de general competente en materia de Investigación.
2.  El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante orden del consejero competente en materia de Investigación y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas.
3.  El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria.
4.  Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
Artículo 14
Presentación de solicitudes y documentación
1.  Las solicitudes se presentarán de manera individualizada para cada laboratorio REDLAB mediante la cumplimentación del formulario de solicitud electrónico correspondiente, que incluirá el área científica en la que se encuadra su actividad de entre las recogidas en cada convocatoria con fines estadísticos, acompañada de la documentación que se especifique en cada convocatoria.
2.  Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse por la entidad solicitante a través del representante legal en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid según lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigidas a la dirección general competente en materia de Investigación.
3.  Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.  La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
5.  La entidad solicitante no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste su oposición expresa. No obstante, para los datos de carácter tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación para su consulta. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones cuando sea requerido. En caso de existir problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la entidad solicitante.
6.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 22.
7.  La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.
8.  Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 15
Instrucción
1.  El órgano instructor podrá acordar la realización de una fase de pre-evaluación para la determinación de aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, tal y como prevé el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
3.  En cualquier caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en esta Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la revisión de las mismas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su petición tal como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se excluirán del procedimiento aquellas entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, indicando el motivo y abriéndose un plazo para formular alegaciones.
5.  Si las solicitudes o la documentación presentadas omiten información esencial o contienen datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos para el proceso de evaluación, podrán ser excluidas del procedimiento por el órgano competente, haciéndose constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
Artículo 16
Evaluación y comisión de selección
1.  Una vez finalizado el plazo de solicitud y de subsanación en su caso, se iniciará la evaluación conforme a los criterios de valoración descritos a continuación y especificados en cada convocatoria.
2.  Tras la evaluación de las solicitudes presentadas se elaborará una relación de solicitudes en estricto orden de prelación, conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.
3.  La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se llevará a cabo por una comisión de selección hasta que el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la relación de solicitudes.
4.  La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
a)	Presidente: El titular de la subdirección general competente en materia de Investigación, o persona en quien delegue.
b)	Vocales: un mínimo de 2 y un máximo de 4 vocales designados por la dirección general competente en materia de Investigación.
c)	Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.
5.  En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.  Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.  Para la evaluación de los aspectos científico-técnicos, la dirección general competente en materia de Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.
8.  Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
9.  Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a)	Adecuación y viabilidad de la propuesta de adquisición de equipamiento (máximo 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o	Singularidad, relevancia y pertinencia del equipamiento para la mejora de las capacidades científico-técnicas del laboratorio (máximo 30 puntos).
2.o	Inexistencia de equipamiento idéntico o que pueda ofertar las mismas prestaciones en la entidad solicitante o en el entorno cercano o, en caso de existir, la no disponibilidad de acceso al mismo (máximo 20 puntos).
b)	Calidad y solidez del servicio científico-técnico (máximo 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o	Estado de la técnica aplicada y su idoneidad en relación con las actividades a realizar dentro del perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB, así como la demanda potencial del servicio por los usuarios externos (máximo 25 puntos).
2.o	Conocimientos y experiencia del personal científico y técnico que gestionará la prestación del servicio (máximo 15 puntos).
3.o	Acreditación del laboratorio para la ejecución de los ensayos según normas ISO u otras equivalentes (máximo 10 puntos).
10.  Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos.
11.  En el caso de propuestas con igual puntuación, se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios y subcriterios en el orden en el que se citan. En el caso de que persista el empate, la comisión de selección será la encargada de resolver el empate. La comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes ordenándolas en función de su puntuación obtenida conforme a los criterios señalados. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
Artículo 17
Propuesta de resolución
1.  El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2.  Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por las entidades solicitantes seleccionadas, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.
3.  Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como el resultado de la evaluación obtenida según los criterios establecidos en el artículo 16.
4.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta si no lo hubieran hecho con anterioridad, y aporten los justificantes y documentos requeridos.
5.  A falta de respuesta de la entidad solicitante de la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.
6.  Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la orden por la que se resuelve la concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18
Resolución
1.  El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución del procedimiento, que lo llevará a cabo mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Investigación, que pondrá fin a la vía administrativa.
2.  La citada orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, incluirá una relación de las solicitudes seleccionadas, los plazos establecidos para la realización de la actividad, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas.
3.  El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
4.  En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.  Contra la orden de resolución del procedimiento cabrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 19
Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
1.  Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar cambios para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda siempre que no implique alteración de la finalidad inicial.
2.  Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda requerirá simultáneamente:
a)	Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b)	Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y debe estar motivada únicamente por la necesidad de introducir cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.
c)	Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
3.  La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
4.  Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las ayudas y establecer un plazo límite antes de la finalización de período de ejecución para solicitar las modificaciones.
Artículo 20
Pago de las ayudas
1.  De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en esta Orden, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
2.  El pago de la subvención se librará a la entidad beneficiaria tras la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.  Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 21
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación establecidas por la dirección general competente en materia de Investigación. Deberán cumplir además las siguientes obligaciones:
a)	Destinar los fondos recibidos a la adquisición de equipamiento científico-técnico de acuerdo al perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB.
b)	Cumplir la obligación de dar publicidad, a través de la página web del laboratorio REDLAB prevista en el artículo 8.c) del Decreto 9/2024, de 31 de enero, mencionando expresamente la financiación de la Comunidad de Madrid e incluyendo la imagen de la Comunidad de Madrid según las instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de Investigación
c)	En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FEDER, las entidades beneficiarias deberán hacer una publicidad análoga a la de otras fuentes de financiación, así como mencionar expresamente “Cofinanciado por la Unión Europea”. En concreto, en cuanto a visibilidad de la actuación, la entidad beneficiaria está obligada a cumplir con el artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
d)	Así mismo, la cofinanciación por el FEDER lleva consigo su inclusión en el sitio web público de operaciones prevista en el artículo 49.3 del citado Reglamento.
e)	En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FEDER, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recoger los datos necesarios para cumplimentar la información sobre indicadores de realización y de resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión y el cumplimiento de los requerimientos del Programa 2021-2027 que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de Investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro parcial de la subvención.
f)	En el supuesto de gastos de operaciones cofinanciadas con FEDER las entidades beneficiarias tendrán la obligación de que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
Artículo 22
Justificación económica
1.  La justificación económica se realizará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de ejecución, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria, con el contenido previsto en su artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en los términos previstos en cada convocatoria.
3.  La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.
Artículo 23
Seguimiento y control económico de las ayudas
1.  La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y los requisitos fijados en la convocatoria correspondiente, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
2.  Asimismo, de acuerdo al artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid u otro organismo competente.
3.  En caso de tratarse de ayudas cofinanciadas con el Programa FEDER, todos los gastos estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Organismo Intermedio Coordinador del Programa FEDER en vigor.
4.  Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del inicio del procedimiento de reintegro tal y como se establece en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.  El seguimiento económico de las ayudas se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
6.  La dirección general competente en materia de Investigación, podrá realizar un análisis ex post de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a las entidades beneficiarias en cualquier momento y realizar las visitas pertinentes para verificar las adquisiciones financiadas.
7.  Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
8.  Las entidades beneficiarias están obligadas a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Artículo 24
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho al cobro
1.  Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos de incumplimiento previstos en esta Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:
a)	El incumplimiento total de las obligaciones establecidas en esta Orden y objetivos para los que se concedió la ayuda.
b)	El incumplimiento de la obligación establecida en esta Orden de dedicar el equipamiento al laboratorio REDLAB para el que ha sido adquirido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
c)	La realización de modificaciones en la adquisición de los equipamientos concedidos, sin previa autorización.
d)	El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pasados quince días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano concedente.
e)	El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial de la ayuda concedida.
4.  No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.  El reintegro de la ayuda se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Artículo 25
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas respetarán lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar dicha normativa.
Capítulo III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024
Artículo 26
Objeto y finalidad de la convocatoria
1.  Se convocan las ayudas, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta Orden, correspondientes al año 2024, para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el registro REDLAB.
2.  La finalidad de esta convocatoria es reforzar los laboratorios REDLAB mediante la financiación de la compra de equipamiento científico-técnico nuevo para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Artículo 27
Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1.  Serán de aplicación a estas subvenciones lo establecido en el artículo 4 de esta Orden y en el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
2.  La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, que se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Artículo 28
Financiación y cuantía de las ayudas
1.  La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2.  El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 5.000.000 euros.
3.  La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.
4.  Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo específico: RSO 1.1.  Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.
Artículo 29
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1.  La realización de las actuaciones subvencionadas deberá efectuarse en el período de un año a partir de la fecha en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda.
2.  Se podrá solicitar una prórroga antes de la finalización del período de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Artículo 30
Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.
Artículo 31
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 21 de las bases reguladoras.
Artículo 32
Requisitos de las entidades beneficiarias
1.  Las entidades beneficiarias sólo podrán solicitar ayudas para los laboratorios REDLAB que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras.
2.  En el momento de presentación de solicitudes, las entidades solicitantes deberán acreditar mediante la declaración responsable que figura en la solicitud que, como mínimo, en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria (2021-2023), el 5 % de la facturación total del laboratorio, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la prestación de servicios a empresas.
Artículo 33
Gastos subvencionables
1.  Las ayudas en el ámbito de esta Orden financiarán la compra del equipamiento científico-técnico nuevo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
2.  En aplicación del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3.  La financiación sólo podrá destinarse a los conceptos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8. El presupuesto mínimo solicitado será de 50.000 euros (sin IVA). No se admitirán, en una misma solicitud, elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a ese importe.
Artículo 34
Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, respectivamente.
Artículo 35
Presentación de solicitudes y plazo
1.  La presentación de solicitudes a esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
2.  El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.  La presentación de las solicitudes, de acuerdo con el formulario electrónico habilitado y la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del buscador del trámite habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
4.  El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otros, los datos identificativos del laboratorio, el área científica en la que se encuadra su actividad de entre las más próximas a su actividad de las recogidas en el anexo I de esta convocatoria, el equipamiento solicitado y el presupuesto de la actuación.
5.  La solicitud incluirá una declaración expresa del porcentaje de facturación de servicios prestados por el laboratorio REDLAB a empresas durante el período 2021-2023, de acuerdo a lo exigido en el artículo 32. Dicha información debe ser coherente con la acreditada en el momento de solicitar la inscripción en el Registro REDLAB.
6.  La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y disponer de un certificado Electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica, que sea operativo en la Comunidad de Madrid y expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, según lo establecido en el artículo 12.
7.  La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a)	Memoria técnica, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la que se indique el tipo de equipamiento solicitado, la adecuación en el laboratorio REDLAB y el impacto científico-técnico. El documento deberá estar redactado en castellano. Se recomienda una extensión máxima de 10 páginas.
b)	En su caso, los documentos de la certificación o acreditación (por ejemplo, ISO) que demuestren el cumplimiento de calidad de las actividades incluidas en la memoria técnica, que deberán estar en vigor durante el período de ejecución.
c)	Factura proforma o documento equivalente que acredite el coste total de cada equipo solicitado, en las cuales figuren desglosados los impuestos indirectos.
d)	Cualquier otro documento que requiera la aplicación para completar el proceso de presentación de la solicitud.
8.  La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
9.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.  En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones cuando sea requerido.
11.  La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que la entidad interesada se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes cuando sean requeridos.
12.  La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid se realizará de oficio a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
13.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 22.
14.  A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se podrá proceder a la mejora de la información científico-técnica contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 36
Instrucción
1.  La instrucción se regirá por lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.
2.  La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá acordar la realización de una fase de pre-evaluación para la determinación de aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, tal y como prevé el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.  La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
4.  La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en esta Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y su revisión, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados en cada convocatoria, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su petición tal como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.  Se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en las convocatorias la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estimen oportunas.
7.  Si las solicitudes o la documentación presentadas omiten información esencial o contienen datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos para el proceso de evaluación, podrán ser excluidas del procedimiento haciéndose constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
8.  Transcurridos los plazos de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada, se notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso del interesado.
Artículo 37
Evaluación de solicitudes
La evaluación de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Artículo 38
Propuesta de resolución de concesión
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica formulará la propuesta de resolución provisional y definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Artículo 39
Resolución
1.  La resolución de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.
2.  Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, este resolverá el procedimiento aprobando la correspondiente orden de concesión que pondrá fin a la vía administrativa.
3.  La citada orden será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.  El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
5.  En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.  Contra la orden de concesión que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Artículo 40
Concurrencia y acumulación de ayudas
En lo relativo a la concurrencia y acumulación de ayudas se aplicará lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Artículo 41
Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de la concesión de ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras. El plazo máximo para solicitar una modificación a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica será de dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación. Dicho órgano instructor podrá poner a disposición del solicitante un modelo normalizado para su presentación.
Artículo 42
Pago de las ayudas
1.  El pago de la ayuda se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras y se tramitará una vez resuelta esta convocatoria.
2.  La Comunidad de Madrid efectuará el pago de la ayuda concedida de forma anticipada por importe del cien por cien, sin necesidad de presentación de garantías.
3.  La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4.  Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 43
Justificación económica
1.  La justificación económica se ajustará a lo desarrollado en el artículo 22 de las bases reguladoras y deberá respetar la normativa desarrollada en el artículo 11 de las bases reguladoras relativas a la cofinanciación FEDER.
2.  Las entidades beneficiarias deberán aportar las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo FEDER.
3.  La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias los medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.
4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y la entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 44
Seguimiento y control económico de las ayudas
El seguimiento económico de estas ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras.
Asimismo, de acuerdo al artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 45
Reintegro y pérdida de derecho al cobro
El reintegro y la perdida de derecho al cobro se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Artículo 46
Recursos
Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Alcance y aplicación
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de esta Orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria extenderá su aplicación hasta la finalización de su período de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de octubre de 2024.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
ANEXO I
ÁREAS CIENTÍFICAS
Área 1: Ciencias Sociales y Humanidades.
Área 2: Comunicaciones y Transformación Digital.
Área 3: Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.
Área 4: Transformación Ecológica.
Área 5: Salud Global.
Área 6: Biotecnología y Agroalimentación.
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