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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
46Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Acuerdo del Pleno de la entidad de 28 de junio de 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio,
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 5, “Tarifas”:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 23 de septiembre de 2024..El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/15.258/24)</texto>
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