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    <fecha_publicacion>2024/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navas del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
77Navas del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana, se procede a la publicación de la modificación:
El artículo 38.1.e, queda redactado de la siguiente manera:
“Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios, bares-restaurantes o vehículos, música que exceda del interior y exterior de su local sin autorización municipal previa. Asimismo, se prohíbe la actuación de grupos musicales en el interior y exterior de los locales sin previa autorización municipal o sin poseer la licencia pertinente para este tipo de espectáculos y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias”.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso de Madrid, en el plazo de dos meses, desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Navas del Rey, a 17 de septiembre de 2024..El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/15.125/24)</texto>
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