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    <titulo>Concesión becas
– Orden 3748/2024, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar previstas en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
32ORDEN 3748/2024, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar previstas en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
Mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para el comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Por Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.
La Orden 4359/2023, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, resuelve la convocatoria de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024. No obstante, la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, prevé la concesión de ayudas con carácter excepcional para aquellos alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 12 de las normas que regulan estas ayudas, de conformidad con los requisitos y documentación previstos.
Según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Acuerdo, el órgano instructor del procedimiento, al que le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Realizada la instrucción del procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el comedor escolar previstas en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, correspondientes al curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos” de esta Orden.
Tercero
El coste total de las becas concedidas, por un importe total de 660.960,20 euros, se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El pago de las becas se hará efectivo a los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos en tres abonos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo de 17 de mayo de 2023.
Quinto
La presente Orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 29 de agosto de 2024.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/14.144/24)</texto>
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