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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza tramitación licencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
52Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza tramitación licencias
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2024, acordó aprobar inicialmente la ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables de Actuaciones Urbanística en Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la mencionada aprobación inicial se somete a información pública por el plazo de 30 días hábiles, a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias al documento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La revisión del contenido de la documentación en formato digital podrá realizarse en el tablón de anuncios de la sede municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, y además, estará disponible en papel en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galapagar situado en la plaza del Presidente Adolfo Suárez.
Galapagar, a 2 de agosto de 2024..La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.
(03/12.965/24)</texto>
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