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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 92/2023</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
11Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 92/2023
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Antonio Gutiérrez López, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en el Procedimiento Ordinario 92/2023 se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/2024 por los Magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección y Ponente), D. Juan Francisco L6pez de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández y Dña. María Soledad Gamo Serrano cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Fallamos
Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. David Rodríguez Cabrera, D. Antonio García Sanz, D. Manuel Fort Hernández, D.a Socorro Montes De Oca Vernaza Y D.a Michelle Del Valle O´Connell, representados por la Procuradora D.a Rosa María Martínez Virgili, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, de fecha 9 de julio de 2021, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2021, previa desestimación de las alegaciones del Grupo Municipal Socialista, declaramos la nulidad y se deja sin efecto el Acuerdo impugnado y los Presupuestos municipales para el año 2021, al ser contrarios a Derecho. Todo ello, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas causadas, con la limitación establecida en el último fundamento jurídico.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 31 de mayo de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.723/24)</texto>
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