<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20240614-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20240614-81</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/14/BOCM-20240614-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/14/BOCM-20240614-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/14/BOCM-20240614-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/14/BOCM-20240614-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
81Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria
De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y habida cuenta que la Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación número 5/2024 del vigente presupuesto, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 9 de mayo de 2024, se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, presentando el siguiente resumen por capítulos:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Mejorada del Campo, a 5 de junio de 2024..La presidenta, Juana Iris Álvarez Ruiz.
(03/8.921/24)</texto>
</documento>