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    <identificador>BOCM-20240604-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/06/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/05/16</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
33ORDEN 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La presente Orden se dicta en virtud de la “Memoria justificativa de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para introducir una nueva línea de subvención a través del convenio con la federación de plataformas Sociales PINARDI para el desarrollo del proyecto Primera Experiencia Profesional”, del Director General de Servicios Sociales e Integración de 30 de abril de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Ante la necesidad social de definir y potenciar nuevos modelos de inclusión social que aporten soluciones al desempleo juvenil y el abandono educativo temprano, se considera necesario abordar un proyecto que consista en un nuevo modelo de empleo juvenil y retorno educativo personalizado, basado en el acompañamiento individual, intensivo e integral a jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran en situación de abandono educativo temprano y no activados en el empleo, especialmente aquellos provenientes de contextos vulnerables, ofreciendo servicios de inmersión laboral tutorizados y mentorizados en la empresa con apoyos sociales, técnicos y profesionales.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 2 Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social, una nueva línea de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
1.  Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Apartado 2..Objetivos:
Dentro del objetivo 2, “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, se incluye una nueva línea de subvención:
4.  Convenio con la Federación de Plataformas Sociales PINARDI para el desarrollo del proyecto “Primera experiencia profesional”.
Objetivo específico: ofrecer un proceso de recuperación y remotivación en clave de activación, un programa de inmersión laboral con acompañamiento social, técnico y profesional a los participantes y facilitar salidas enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de los participantes.
Apartado 3..Costes presupuestarios previsibles:
En el Programa 232E: Integración, Participación Social y Lucha contra la Exclusión, se incluye la nueva línea:

Apartado 6..Efectos o resultados perseguidos:
En el apartado 6 se incorporan los siguientes efectos o resultados perseguidos:
“.	Ofrecer un programa de inmersión laboral con acompañamiento social, técnico y profesional a los participantes.
.	Facilitar salidas enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de los jóvenes entre 18 y 29 años de la Comunidad de Madrid, no activadas en el empleo y en situación de abandono educativo o que, habiendo obtenido alguna titulación de la etapa educativa secundaria, se encuentran inactivos y no cuentan con capacitación en un perfil profesional y/o no cuentan con experiencia laboral o es muy precaria”.
Apartado 7..Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados:
En el subapartado “2. Indicadores específicos” se añaden los siguientes indicadores para la nueva línea de subvención:
“aj)	Convenio con la Federación de Plataformas Sociales PINARDI para el desarrollo del proyecto “Primera experiencia profesional”:
.	Número de jóvenes entre 18 y 29 años que participan en el proyecto.
.	Número de jóvenes entre 18 y 29 años que consiguen inserción laboral.
.	Número de jóvenes entre 18 y 29 años que retornan al sistema educativa (educación reglada y no reglada)”.
2.  Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2024”, que queda redactado como sigue:




Segundo
Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma. 
Tercero
Publicidad
Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Madrid, a 17 de mayo de 2024.
		La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, 		ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/7.900/24)</texto>
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