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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
69Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación presupuestaria
En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente de modificación presupuestaria mediante la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos efectivamente recaudados sobre los previstos inicialmente, aprobado inicialmente por la Entidad Local menor de Belvis, en sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2024.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido antes citado y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones, con sujeción a los siguientes trámites:
a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General.
c)	Organismo ante el que se reclama: Entidad Local menor de Belvis.
Paracuellos de Jarama, a 17 de mayo de 2024..La alcaldesa pedánea del Ayuntamiento de Belvis de Jarama (firmado).
(03/7.674/24)</texto>
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