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    <identificador>BOCM-20240528-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Corrección de errores del extracto de la Orden 274/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
17CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden 274/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024.
BDNS: 754198
Advertido error en el extracto de la Orden 274/2024 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024 (BDNS: 754198) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 19 de abril de 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
Séptimo.  Periodo subvencionable.
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2025. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2025.
Debe decir:
Séptimo.  Periodo subvencionable.
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2025. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de abril de 2024 y 30 de septiembre de 2025 para los de animación y documentales.
Madrid, a 20 de marzo de 2024.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/7.948/24)</texto>
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