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    <titulo>– Zarzalejo. Ofertas de empleo. Oferta empleo público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO
OFERTAS DE EMPLEO
90Zarzalejo. Ofertas de empleo. Oferta empleo público
Por resolución de Alcaldía número 2024-0166, de fecha 10 de mayo de 2024, de este Ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024. 
Personal funcionario
.	Escala: Administración Especial: técnico urbanismo.
.	Subescala: técnico superior.
.	Grupo: A1.
.	N.o vacantes: 1.
Personal laboral
Área de Servicios Generales, Economía, Hacienda y RR. HH.
.	Categoría laboral: auxiliar administrativo. 
.	Grupo: C2/AP
.	Especialidad: Subvenciones y RR. HH.
.	N.o Vacantes: 1.
Área de Obras y Servicios:
.	Categoría laboral: operario polivalente oficial de segunda.
.	Grupo: C2/AP.
.	Especialidad: estudios básicos - carné de conducir C.
.	N.o Vacantes: 1.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra comunidad en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Zarzalejo, a 13 de mayo de 2024..El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
(03/7.382/24)</texto>
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