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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
OFERTAS DE EMPLEO
61Hoyo de Manzanares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2024-0467, de 15 de abril, las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de funcionarios, policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, por concurso-oposición turno libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases reguladoras de esta convocatoria aparecerán íntegramente publicadas en la sede electrónica http://hoyodemanzanares.sedelectronica.es
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es/ ).
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Hoyo de Manzanares, a 16 de abril de 2024..La alcaldesa, Victoria Barderas.
(02/5.792/24)</texto>
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