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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
60Leganés. Régimen económico. Padrón fiscal
En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se expone al público la matrícula del mismo (cuotas municipales, provinciales y nacionales), por un período de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo ser examinada dicha matrícula, que estará expuesta al público, en:
.	Telemáticamente en el siguiente enlace: carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés ( leganes.org ).
.	Presencialmente en la Oficina del Servicio de Atención Ciudadana.
De conformidad con el artículo 4 del referido texto normativo, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer los recursos siguientes:
1.  Contra la matrícula que afecte a las cuotas del Estado o de la provincia, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición pública de la matrícula.
2.  Contra la matrícula que afecte a las cuotas municipales, recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición de la matrícula; contra la resolución de este o su desestimación presunta, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
Leganés, a 8 de abril de 2024..La concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, María del Pilar Estévez Sánchez.
(01/5.320/24)</texto>
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