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    <titulo>– Parla. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Parla. Régimen económico. Calendario fiscal
De conformidad con el ordenamiento vigente, y según Junta de Gobierno Local, de 1 de marzo de 2024, se resuelve:
Aprobar el siguiente calendario fiscal del contribuyente para el ejercicio 2024:

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según corresponda, en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, según establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente podrá, contra dicho acto, interponer previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Parla, a 5 de marzo de 2024..El concejal-delegado de Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(01/3.532/24)</texto>
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