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    <titulo>– Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza municipal reguladora circulación</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza municipal reguladora circulación
Aprobado, por el Pleno Municipal del día 15 de noviembre de 2023, la siguiente modificación de la ordenanza municipal reguladora de circulación (aprobada por el Pleno de 6 de octubre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, páginas 102 a 136, del día 31 de diciembre de 2011) y transcurrido el plazo de pública exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que se presentasen recursos ni alegaciones, se elevó a definitiva, según fija el Pleno de 15 de noviembre de 2023, al no producirse alegaciones.
Se modifica la ordenanza municipal reguladora de circulación, añadiéndose tras la disposición adicional cuarta la siguiente:
“Disposición adicional quinta: con objeto de mejorar la fluidez y seguridad del tráfico en el tramo de la M-113, entre los kilómetros 8.1 y 9, el Ayuntamiento de Ajalvir ha restringido el tráfico a vehículos cuyo peso máximo autorizado (P. M. A.) exceda de 3.500 kilos, así como a aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, quedando como única posibilidad de paso de esos vehículos a los autorizados expresamente por este Ayuntamiento de Ajalvir y en aquellas ocasiones que no se pueda realizar por el itinerario alternativo”.
La presente modificación, que incluye el añadir una disposición adicional quinta a la ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ajalvir, a 26 de febrero de 2024..El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/3.139/24)</texto>
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