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    <identificador>BOCM-20240228-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bases subvenciones
– Corrección de errores de la Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
22CORRECCIÓN de errores de la Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro.
Apreciado error en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 42, correspondiente al día 19 de febrero de 2024, páginas 60 a 72, (número inserción 03/2.096/24), se procede a su corrección en los siguientes términos;
En el DISPONGO, artículo 1, “Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria”, apartado 5, página 61:
Donde dice:
5.  La subvención podrá financiar como máximo el 80 20 por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El 20 por 100 restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
Debe decir:
5.  La subvención podrá financiar como máximo el 80 % del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
Madrid, a 27 de febrero de 2024.
(03/3.174/24)</texto>
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