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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
25Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 21, precio público por la utilización con fines publicitarios de los medios de titularidad municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:
ORDENANZA NÚMERO 21, PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN CON FINES PUBLICITARIOS DE LOS MEDIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Art. 5.  Cuantía..La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
.	Por cada página o fracción:
	Un cuarto de página: 46 euros.
	Media página: 91 euros.
	Una página: 151 euros.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Bustarviejo, a 18 de diciembre de 2023..El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/21.173/23)</texto>
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