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    <fecha_publicacion>2023/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Prádena del Rincón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PRÁDENA DEL RINCÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DEL RINCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
86Prádena del Rincón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de modificación de las ordenanzas reguladoras siguientes:
Modificación ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de pistas deportivas:
Artículo 5: Cuota tributaria:
.	Uso de pista de pádel una hora y media: 4,00 euros.
.	Uso de luz pista de pádel, una hora y media: 2,00 euros.
.	Uso de luz pista polideportiva, una hora y media: 2,00 euros.
Modificación ordenanza reguladora de la tasa por utilización de locales municipales:
Artículo 4: Cuota tributaria:
.	Graderío de las eras: 20 euros/día.
.	Centro cultural: 50 euros/día.
.	Aula de adultos: 50 euros/día.
Todo ello en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Prádena del Rincón, 7 de noviembre de 2023..La alcaldesa, María Sonia García Expósito.
(03/18.816/23)</texto>
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