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    <fecha_publicacion>2023/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión becas
– Orden 4359/2023, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
19ORDEN 4359/2023, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Por Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de octubre de 2023, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar de alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Por Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024, modificada posteriormente por la Orden 3650/2023, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y por la Orden 4217/2023, de 1 de noviembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Acuerdo, el órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, es la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, por tanto, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para la resolución de la concesión de las becas de comedor escolar de alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del citado Acuerdo de 17 de mayo de 2023.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el comedor escolar correspondientes al curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.
Tercero
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El pago de las becas se hará efectivo a los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos en tres abonos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del citado Acuerdo de 17 de mayo de 2023.
Quinto
La presente Orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también los interesados podrán consultar la situación detallada de su solicitud y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 14 de noviembre de 2023.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/19.069/23)</texto>
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