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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
49Daganzo de Arriba. Régimen económico. Modificación presupuestaria
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 5539/2023, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito y créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias es el siguiente:

Financiación
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior y con bajas de aplicaciones presupuestarias, en los siguientes términos:

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 18 de septiembre de 2023..El alcalde (firmado).
(03/15.806/23)</texto>
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