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    <identificador>BOCM-20230906-13</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/09/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/08/16</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2989/2023, de 17 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2022-2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
13ORDEN 2989/2023, de 17 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2022-2023.
A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las enseñanzas universitarias.
Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el vigente Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que recoge en su artículo 21, las funciones de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, entre las cuales figuran las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias, y, en particular, la instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
Por ello y con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases de estas ayudas, reguladas en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107 de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 25 de mayo de 2016) y la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132 de 5 de junio de 2017).
Con la presente Orden se resuelve la adjudicación de estas becas cuya convocatoria para el curso 2022-2023 fue aprobada por la Orden 671/2023, de 1 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86 de 12 de abril de 2023).
El objeto de las presentes ayudas es favorecer a quién más lo necesita y facilitar que los estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1.  Conceder las ayudas convocadas por la precitada Orden 671/2023, de 1 de marzo, para los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
2.  Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran en el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.
3.  Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta baja) y en la página web: www.comunidad.madrid
Segundo
El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende a 294.686 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Tercero
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.
En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.
Cuarto
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 17 de agosto de 2023..El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/14.602/23)</texto>
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