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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 538/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
56Madrid número 18. Procedimiento 538/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 538/2023 D. MOSTAFA ELHADDIOUI por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta: D. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 2 de marzo de 2023.
Antecedentes de hecho:
Primero..En este Juzgado se ha recibido del Hospital Clínico San Carlos parte de lesiones de Mostafa Elhaddioui por posible infracción penal cometida en la localidad de Madrid.
Fundamentos de derecho:
Primero..Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo..No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:
Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves n.o 538/2023.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al M.o Fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. S.a. Doy fe.
El juez/magistrado-juez.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D. MOSTAFA ELHADDIOUI expido y firmo la presente.
En Madrid, a 4 de agosto de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/14.089/23)</texto>
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