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    <titulo>– Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Aprobación definitiva por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación número 4.2023.5, expediente 2301/2023, del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
Tramitadas las alegaciones presentadas por los interesados, se aprueba definitivamente por acuerdo plenario el expediente 2301/2023, de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación presupuestaria de crédito extraordinario y suplemento de crédito, de forma resumida, afecta a los siguientes capítulos:

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Torrejón de la Calzada, a 22 de agosto de 2023..El concejal de Economía y Régimen Interior, Adrián Martín Quintana.
(03/14.581/23)</texto>
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