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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 834/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
63Móstoles número 2. Procedimiento 834/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 834/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Román Rodríguez Martín, frente a Fusión Redes, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a 7 de marzo de 2023..Vistos por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 834/2022, seguidos a instancias de don Román Rodríguez Martín, frente a Fusión Redes, S. L., sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 85/2023:
ANTECEDENTES DE HECHO
Fallo
Estimo la demanda por despido interpuesta por don Román Rodríguez Martín, frente a Fusión Redes S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor acordada por la empresa con efectos de 4 de agosto de 2022, y siendo irrealizable la readmisión del actor, declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos desde esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 14.776,08 euros, sin que proceda devengo de salarios de tramitación al estar el demandante en situación de incapacidad temporal.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de 5.520,45 euros brutos, con más 276,02 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0834-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0834-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Fusión Redes, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 31 de julio de 2023..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.736/23)</texto>
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