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– Convenio de colaboración de 5 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Fundación MAPFRE para desarrollar el programa educativo “Aprendiendo juntos a salvar vidas”</titulo>
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D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
23CONVENIO de colaboración de 5 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Fundación MAPFRE para desarrollar el programa educativo “Aprendiendo juntos a salvar vidas”.
REUNIDOS
De una parte, Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid (en adelante, Consejería de Educación), en virtud de nombramiento aprobado por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Antonio Guzmán Córdoba, en nombre y representación de Fundación MAPFRE, con CIF G-28520443, número y domicilio en paseo de Recoletos, número 23, 28004 Madrid, ostentando poderes suficientes para suscribir el presente convenio.
Las partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración a cuyo efecto:
EXPONEN
Primero
Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo
Que el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 1 la creación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Por su lado, el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.
Tercero
Que Fundación MAPFRE es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines el fomento de la seguridad de las personas y de sus patrimonios, con especial atención a la seguridad vial, la prevención y la salud.
Cuarto
Que Fundación MAPFRE dispone de un programa educativo denominado “Aprendiendo juntos a salvar vidas”, cuyo objetivo está enfocado en la formación de las maniobras de emergencia sanitaria .reanimación cardiopulmonar y maniobra Heimlich. tanto para el alumnado como para el profesorado.
Quinto
Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27, subrayando que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el artículo 40.2 de este texto prevé que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
Sexto
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 17.a) establece que la etapa de Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. Asimismo, el artículo 22.2 de esta norma, relativo a los principios generales de la Educación Segundaria Obligatoria establece que la finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos. Igualmente, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación hace alusión a los principios generales del Bachillerato, entre los que se encuentran la capacidad de proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Y finalmente, el artículo 39.2 de esta norma dispone que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Por todo ello, la formación en materia de primeros auxilios en todas estas etapas educativas resulta imprescindible para cumplir con los fines de cada una de ellas.
Séptimo
Con el fin de ofrecer formación a los docentes en materia de primeros auxilios, en concreto reanimación cardiopulmonar (RCP) y atragantamientos para que sepan cómo actuar ante una situación de parada cardiorrespiratoria, y que esta formación les sirva para posteriormente formar a su alumnado y concienciar a la comunidad educativa sobre la importancia de actuar rápida y correctamente ante una situación de parada cardiorrespiratoria, se buscan formas de colaboración con agentes de la sociedad civil como Fundación MAPFRE.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), y Fundación MAPFRE para poner en marcha el programa educativo “Aprendiendo juntos a salvar vidas”.
Segunda
Especificaciones del programa
El programa educativo “Aprendiendo juntos a salvar vidas”, se fundamenta en la formación del profesorado. Esta formación va dirigida principalmente a docentes que imparten enseñanza en los cursos de quinto y sexto de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Se trata de una formación teórico–práctica sobre buenas prácticas en materia de primeros auxilios, en concreto actuaciones en caso de diferentes situaciones en las que se puede producir una parada cardiorrespiratoria (realización de una RCP y, para supuestos OVACE, maniobra Heimlich). La formación va unida a la realización de un curso semipresencial de 20 horas, con una formación en línea de 15 horas a través de la plataforma de Educamadrid, y cinco horas presenciales en la red de centros de formación permanente del profesorado, tres de las cuales consisten en una sesión presencial con ponentes del SUMMA 112 y las otras dos, destinadas a la aplicación práctica de la formación recibida con el alumnado.
Tercera
Compromisos de las partes
3.1.  Obligaciones de la Comunidad de Madrid.
Para el cumplimento del objeto previsto anteriormente, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería, se compromete a:
1.  Difundir entre los docentes de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la región el programa de formación “Aprendiendo juntos a salvar vidas”.
2.  Acreditar, como actividad de formación de 20 horas de duración, la participación de los docentes de la Comunidad de Madrid en un conjunto de actividades y eventos organizados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería en colaboración con Fundación MAPFRE. Dicha participación será reconocida con dos créditos de formación. La asignación de créditos al profesorado se realizará conforme establece el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la formación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
3.  Asumir el pago de los honorarios de los formadores del SUMMA que impartan la formación práctica presencial a los docentes y los costes de desplazamiento del material destinado a las actividades prácticas. Los costes del desplazamiento de almacén a CTIF correrán a cargo de Fundación Mapfre y los portes realizados entre los distintos CTIF, serán asumidos por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Las sesiones presenciales se organizarán en grupos de 15 docentes por cada formador y tendrán una duración de 3 horas. Estos costes serán asumidos por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Se realizarán dos convocatorias de cuatro cursos, con 30 docentes (divididos en subgrupos de 15). Por ello, se impartirá la formación práctica por parte de SUMMA a un total de 120 docentes y por un cómputo total de 48 horas.
4.  Realizar la correspondiente convocatoria del curso de formación y disponer de una plataforma virtual para llevar a cabo el programa formativo alojada en Educamadrid.
5.  Organizar la formación práctica presencial de los docentes.
En concreto, el programa se compone de dos partes diferenciables:
A)	Formación del profesorado. Consta de una formación teórica a través de la elaboración de la guía docente “¿Qué hay que saber de la RCP?”, donde se explican los conceptos y técnicas básicas para saber actuar ante diferentes situaciones de parada cardiorrespiratoria de la guía de consulta: “El colegio enseña RCP”. Una vez realizada la formación teórica, se realizará la formación práctica, consistente en una sesión formativa presencial de tres horas, impartida por personal sanitario del SUMMA 112.
B)	Formación del alumnado. Para implantar este programa educativo en las aulas, Fundación MAPFRE ha creado la guía práctica “El programa paso a paso”, donde se explican las tres sesiones que se pueden desarrollar en el aula con el alumnado:
.	1.a sesión. “¿Qué sabemos de la parada cardiorrespiratoria?”. En esta sesión se presentará al alumnado una serie de situaciones comunes para que se conciencie acerca de la importancia de saber actuar rápida y correctamente ante una situación de parada cardiorrespiratoria y conozca los conceptos clave.
.	2.a sesión. “Practicar lo aprendido”. Una vez se les han introducido los conceptos clave y ha sido asimilada la importancia de saber actuar, se llevará a cabo una sesión práctica donde realizará las técnicas de RCP. Esta sesión, a su vez, consta de dos partes: en primer lugar, la visualización de un vídeo formativo en RCP para adolescentes, donde se explica el procedimiento a seguir ante una parada cardiorrespiratoria; y, en segundo lugar, una puesta en práctica de las técnicas de RCP sobre un maniquí al ritmo de la música.
.	3.a sesión. “Escape room: escenarios de emergencia”. Para que el alumnado ponga en práctica todo lo aprendido, Fundación MAPFRE ha diseñado un escape room con diferentes escenarios de emergencia en los que tienen que establecer la actuación adecuada en cada situación planteada y así conseguir salvar una vida.
Esta segunda parte del programa se implantará en el aula con las otras dos horas presenciales descritas al inicio de la cláusula segunda.
3.2.  Obligaciones de fundación MAPFRE.
Fundación MAPFRE se compromete a:
1.  Facilitar los materiales y recursos del programa educativo “Aprendiendo juntos a salvar vidas” para que la Comunidad de Madrid pueda incorporarlos a su plataforma de EducaMadrid.
2.  Realizar una revisión previa de los cursos antes del inicio de cada convocatoria en la plataforma EducaMadrid.
3.  Tutorizar y dinamizar los cursos.
4.  Facilitar a los docentes del SUMMA los materiales necesarios para llevar a cabo la formación práctica; en concreto, muñecos de RCP, chalecos para realizar la maniobra Heimlich y Desfibrilador Semiautomático (DESA).
5.  Ceder a la Comunidad de Madrid cinco maletas de muñecos de RCP (cada maleta contiene cuatro muñecos) para que esta gestione el préstamo de los mismos a través de su red de centros de formación permanente del profesorado (Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, ISMIE, y Centros Territoriales de Innovación y Formación, CTIF) para que los docentes participantes en el programa puedan llevar a cabo la aplicación práctica de la formación recibida con el alumnado.
Cuarta
Financiación. Costes de implementación
4.1.  Coste de los materiales.
El coste de los materiales de la formación práctica del curso impartida por el SUMMA, los asume Fundación MAPFRE. Este material consta de 8 DEAS de entrenamiento con control remoto, diez Little family QCPR y diez chalecos de entrenamiento adulto de maniobra Heimlich. Este material está valorado en 13.616,44 euros.
Fundación MAPFRE también se hace cargo de los gastos de las cinco maletas de muñecos de RCP (cada maleta contiene, a su vez, cuatro muñecos RCP) para que la Comunidad de Madrid gestione su préstamo en la red de centros de formación del profesorado. Este préstamo se ofrecerá a los docentes que están realizando el curso y a los que ya lo hayan finalizado en ediciones anteriores. Este material está valorado en 4.897,56 euros.
Todos los materiales son propiedad de Fundación MAPFRE, que cederá su uso a la Comunidad de Madrid mientras el período de formación esté en vigor. Fundación Mapfre asumirá las obligaciones derivadas del mantenimiento, pérdida o deterioro de los materiales que pone a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Fundación MAPFRE asume los gastos del inicial transporte del material del almacén al primer Centro Territorial de Innovación y Formación, e igualmente, del último Centro Territorial de Innovación y Formación al almacén.
4.2.  Coste de la formación presencial.
Los formadores del SUMMA impartirán las sesiones presenciales para los docentes que realicen la formación. Para cada ponencia, el coste será de 71,00 euros por hora impartida. En las sesiones presenciales de tres horas de duración, cada formador atenderá a un máximo de 15 docentes.
4.3.  Imputación presupuestaria.
Los pagos a los formadores del SUMMA y los gastos de transporte del material necesario para realizar la formación práctica del curso se harán una vez finalizada cada una de las formaciones en cada una de las posibles ediciones del curso, con cargo en los presupuestos de cada año de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, por parte de cada Centro Territorial de Innovación y Formación.
La Comunidad de Madrid asume todo coste relacionado con el curso “Aprendiendo juntos a salvar vidas”, cuyo coste de mantenimiento y soporte (para todas las actividades de formación que se realizan por todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid) se encuentra presupuestado en la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. Asimismo, la actividad de formación en línea se realiza y coordina por los asesores de formación adscritos a la Red de Centros de Formación del Profesorado, ya que forma parte de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo y la dotación económica son los créditos de capítulo 1 “Gastos de Personal”, gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos.
Por otro lado, se asume, igualmente, el coste de impartición de la formación presencial que realizaran los empleados públicos adscritos al SUMMA, establecida en el artículo segundo de la Orden 4902/2001, de 31 de octubre, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación del profesorado no universitario.
Como dicho coste se liquida directamente por los centros adscritos a la Red de Centros de Formación del Profesorado, los cuales para que puedan afrontar los gastos asociados al Programa Anual de Formación reciben libramiento desde este órgano directivo con cargo a la partida 150200000 3220 29000 “centros docentes públicos no universitarios.
Quinta
Vigilancia, seguimiento y control
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con cuatro representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Por parte de Fundación MAPFRE participará su Presidenta o quien ella designe y por parte de la Consejería la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o quien ella designe.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.
Sexta
Protección jurídica del menor
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar con carácter previo al inicio de las actividades de formación esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley, con el fin de procurar la protección de los menores que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, cada una de las partes garantizará que su personal esté en posesión de dicho certificado con anterioridad al inicio de la formación.
Séptima
Privacidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
Por ello, Fundación MAPFRE declara expresamente que conoce y queda obligada a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Fundación Mapfre solamente accederá, por medio de los tutores y docentes que designe, a la información mínima indispensable para que estos realicen su labor en los cursos que impartan. Para ello, los docentes firmarán una cláusula de confidencialidad.
Las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Información básica de Fundación MAPFRE. El tratamiento que Fundación MAPFRE realizará afecta únicamente a los datos personales incluidos en el presente documento o facilitados por el interesado con las finalidades relativas a la gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio. La información a este respecto se encuentra en la dirección institucional de Fundación MAPFRE:
 https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/politica-privacidad/colaboradores.jsp
En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad tiene carácter revocable, pudiendo retirar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la Información Adicional de Protección de Datos.
La Comunidad de Madrid notificará a Fundación MAPFRE, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas desde que se haya tenido conocimiento del hecho, y a través de los correos electrónicos disma.incidentesdeseguridad@mapfre.com y DPO@fundacionmapfre.org las violaciones de la seguridad que afecten o pudieran afectar a la información o datos personales tratados, junto con toda la documentación e información relevante relativa a la incidencia. En caso de desconocer los canales o procedimientos indicados, está obligada a contactar con la persona responsable del contrato para notificar la violación de seguridad.
Octava
Derechos de propiedad intelectual e industrial
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad de Madrid ni de Fundación MAPFRE. Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas. Por tanto, Fundación MAPFRE se mantendrá como la única titular de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial correspondientes a las actividades, resultados y cualquier otro recurso activo que se lleve a cabo en el marco del programa educativo “Aprendiendo juntos salvar vidas”.
En particular, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente convenio, queda prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial de los programas educativos sin autorización escrita de Fundación MAPFRE. Esta prohibición se extiende a cualquier formato o medio, electrónico o mecánico, incluidas fotocopias, grabación o almacenamiento en un sistema de recuperación de información.
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a Fundación MAPFRE al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, Fundación MAPFRE autoriza a la Comunidad de Madrid al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Novena
Confidencialidad
Las Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
Consecuentemente, las Partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido revelada por otra de las Partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
Las Partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las Partes utilicen para proteger su propia información confidencial de similar naturaleza.
A estos efectos, “información confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.
Las Partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco años más una vez extinguida por cualquier causa la citada relación entre las Partes.
Las Partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acordadas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación.
Décima
Comunicaciones
Las Administraciones Públicas las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las Partes, siempre que no contengan datos personales de alumnos y profesores deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
.	Fundación MAPFRE:
	Persona de contacto: Eva Arranz.
	Dirección: Paseo de Recoletos, número 23. 28004 Madrid (Madrid).
	Teléfono: 915 819 139.
	E-mail: evarran@fundacionmapfre.org
.	Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
	Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza Dirección: calle Alcalá, número 32, cuarta planta.
	Teléfono: 917 201 262.
	E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Décimo primera
Código ético
Las Partes se obligan a cumplir los más altos estándares legales y de ética en la realización del objeto del presente convenio. En particular, las Partes se comprometen a:
a)	Cumplir con las leyes, normas y políticas anticorrupción aplicables.
b)	Cumplir con todo lo establecido en sus respectivos códigos de conducta.
c)	Establecer y mantener durante el plazo de duración de este convenio, los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por parte de sus empleados y posibles colaboradores de las normas relevantes en materia de anticorrupción y de su código de conducta.
d)	En los casos en que así sea requerido por la otra Parte, prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación o hecho (con independencia de la Parte de quien provenga) susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.
e)	Informar con carácter inmediato a la otra Parte del conocimiento de cualquier hecho susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.
f)	En caso de incumplimiento de la presente cláusula podrá resolverse de manera anticipada el presente convenio tal y como se establece en Cláusula vigésimo segunda.
Décimo segunda
Difusión de la colaboración
La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las Partes. No obstante, ambas Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones derivadas del Programa.
Décimo tercera
Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de un año desde su firma, que podrá prorrogarse previo acuerdo de las partes. Para ello, se estará a dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.
Décimo cuarta
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décimo quinta
Extinción y resolución del convenio
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a)	El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b)	El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras leyes.
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento (responsable de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio) y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Según el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2 del mismo texto legal. Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Décimo sexta
Régimen jurídico, jurisdicción y competencia
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se estará a lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión paritaria de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 5 de agosto de 2023..Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro..Por la Fundación MAPFRE, Antonio Guzmán Córdoba.
(03/14.086/23)</texto>
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