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    <fecha_publicacion>2023/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1164/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
13Madrid número 18. Procedimiento 1164/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1164/2023 entre D./Dña. JOSÉ MIGUEL ROMÁN PALOMEQUE y D./Dña. ANA CRISTINA DE CASTRO FREITAS por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 348/2023
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: cinco de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 1164/2023, contra D./Dña. ANA CRISTINA DE CASTRO FREITAS, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo..El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero..En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único..No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. ANA CRISTINA DE CASTRO FREITAS de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. ANA CRISTINA DE CASTRO FREITAS expido y firmo la presente.
En Madrid, a 7 de julio de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.701/23)</texto>
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