<documento>
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    <identificador>BOCM-20230731-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/07/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/04/04</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Corrección de errores de la Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
15CORRECCIÓN de errores de la Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.
Apreciado error por omisión en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, correspondiente al día 11 de abril de 2023, páginas 257 a 310 (número inserción 03/5.635/23), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la disposición decimotercera, en el punto 3, página 265:
Donde dice:
3.  Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:

Debe decir:
3.  Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:

Madrid, a 28 de julio de 2023.
(03/13.551/23)</texto>
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