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    <titulo>– Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrones fiscales
Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al segundo trimestre de 2023 de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 20 de julio de 2023 al 20 de septiembre de 2023 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.
Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan. 
Alcalá de Henares, a 13 de julio de 2023..La directora de área de Tesorería y Recaudación, por ausencia del tesorero-titular del Órgano de Gestión Tributaria, María Jesús López Fernández.
(01/12.609/23)</texto>
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