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    <titulo>– Rozas de Puerto Real. Organización y funcionamiento. Nombramiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ROZAS DE PUERTO REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
80Rozas de Puerto Real. Organización y funcionamiento. Nombramiento
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica anuncio de nombramiento como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real a don Javier Vedia Abad, don Diego Montero Larios y don Pedro Gutiérrez Pocostalez.
Se da también publicidad de las delegaciones efectuadas por el Pleno en esta Junta de Gobierno Local:
.	El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
.	La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del alcalde.
.	La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
.	Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y en cualquier caso los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada (disposición adicional segunda.2 de la Ley 30/2007).
.	Asimismo, la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, en los siguientes supuestos: cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición (disposición adicional segunda.2 de la Ley 30/2007).
.	La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competencia para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
.	Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
.	Solicitud y tramitación de subvenciones ante los diferentes organismos públicos y privados.
Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo en consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
Rozas de Puerto Real, a 11 de julio de 2023..El alcalde-presidente, Javier Vedia Abad.
(03/12.538/23)</texto>
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