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    <titulo>– Campo Real. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>CAMPO REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
62Campo Real. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Por decreto de Alcaldía 411/2023, de 28 de junio, se ha resuelto delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones del alcalde en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdos que se entenderán dictados por la Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, no siendo delegable el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano.
Lo que se hace público de conformidad con los artículos 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Campo Real, a 28 de junio de 2023..El concejal-delegado de Régimen Interior, Francisco González Julio.
(03/11.434/23)</texto>
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