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    <titulo>– Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Nombramientos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TRES CANTOS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
94Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Nombramientos
Por resolución 2578/2023, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, de 20 de junio de 2023, se ha resuelto lo siguiente:
Tras la celebración de las elecciones locales el 28 de mayo de 2023, los veinticinco representantes municipales electos tomaron posesión de sus cargos como concejales y eligieron de entre ellos al titular de la Alcaldía en la sesión plenaria especial celebrada el 17 de junio de 2023.
El artículo 20.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, de lo que resulta su carácter preceptivo en el Ayuntamiento de Tres Cantos. A su vez, el artículo 23.1 de dicho texto legal determina que se integra por el titular de la Alcaldía, que la preside, y los concejales que este libremente determine en número no superior al tercio del número legal de los miembros del Ayuntamiento.
El artículo 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales atribuye a la Alcaldía la competencia para la determinación de la fecha y hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que compete a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, el ejercicio de aquellas que este le delegue o le atribuyan las leyes.
En atención a las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones que le reconocen los preceptos anteriormente señalados, esta Alcaldía ha resuelto:
1.o  Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la persona titular de la Alcaldía, a los concejales siguientes:
.	D. Javier Juárez de la Morena.
.	D.a Elisa Lidia Miguel Águeda.
.	D.a Sonia Lolo Aira.
.	D.a M.a del Mar Sánchez Chico de Guzmán.
2.o  Establecer la periodicidad semanal de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que se celebrarán cada miércoles hábil, a las 9:30 horas en primera convocatoria en la Sala de Alcaldía de la Casa Consistorial. 
La Junta de Gobierno Local celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días hábiles siguientes al de aprobación del presente decreto.
Las sesiones ordinarias que según la periodicidad establecida deban celebrarse en día inhábil o no laborable, en Semana Santa, en Navidad y durante los meses de julio y diciembre tendrán lugar dentro de los quince días hábiles anteriores o posteriores a los que correspondan en tales fechas o periodos y en la hora que se determine en la convocatoria, teniendo la consideración de inhábil, a los solos efectos de la celebración de sesión ordinarias, el mes de agosto.
3.o  Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de órganos unipersonales, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:
a)	Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:
1.o	Se delega en la persona titular del Servicio de Organización Interna la aceptación de la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de Contratos del Sector Público. 
2.o	Se delega en la persona titular de cada una de las Áreas de Gobierno la realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores y se delegan en la Junta de Gobierno Local las fases de autorización y disposición del gasto en el resto de contratos que no sean menores. 
b)	Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de los bienes y los derechos de titularidad municipal.
c)	Proyectos de servicios.
d)	Subvenciones, becas, ayudas y premios.
e)	Convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios y servicios técnicos de la Administración municipal.
f)	Resolución que ponga fin a la tramitación de procedimientos sancionadores, a excepción de los correspondientes a infracciones tributarias incluidas en el artículo 123.2 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Tres Cantos, que se delega en la persona titular del Área de Gobierno de quien dependa el Servicio de Hacienda conforme a lo dispuesto en dicho artículo.
g)	Resolución que ponga fin a la tramitación de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
h)	En materia de ingresos, la designación, modificación y revocación de entidades colaboradoras; la resolución de expedientes de derivación de responsabilidad; la declaración de créditos incobrables; la ejecución de garantías; la suspensión del procedimiento recaudatorio; la incoación, en su caso, y resolución de los procedimientos especiales de revisión; y la aprobación de padrones y matrículas, excluyendo la anulación de los recibos de dichos padrones que se delega en la persona titular del del Área de Gobierno de quien dependa el Servicio de Hacienda.
i)	En materia de personal, el nombramiento del personal funcionario interino o en prácticas, la contratación del personal laboral y la aprobación de la oferta de empleo público.
j)	La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k)	Cualquier resolución relacionada con la concesión o control posterior de títulos habilitantes de naturaleza urbanística cuando haya informe técnico o jurídico desfavorable, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental, cuando proceda, la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.
l)	Cuando no vaya a actuar el letrado municipal, la designación de letrado y procurador en vía judicial, la remisión de expedientes administrativos solicitados por Juzgados y Tribunales y, en general, cuantas decisiones de competencia de la Alcaldía sean precisas para la ejecución de resoluciones judiciales.
m)	Resolución de recursos de reposición en materias cuyo ejercicio hubiera sido delegado en un órgano municipal unipersonal, así como resolución de recursos de reposición en materias cuyo ejercicio haya sido delegado a la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Alcaldía, incluida, en ambos casos, la resolución sobre la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.
4.o  Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas: 
a)	La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.
b)	Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.
c)	La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegado.
d)	La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.
e)	En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías Delegadas de Servicios, y las posteriores sobre las anteriores.
f)	Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.
g)	En los actos, resoluciones y acuerdos que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, la resolución en que se funda la delegación y su fecha de publicación, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público.
5.o  Notificar la presente resolución a las personas interesadas, para el conocimiento y aceptación expresa de su nombramiento.
6.o  Publicar la presente resolución en la Intranet municipal y en el tablón de anuncios, así como el extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7.o  Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, para su toma de conocimiento en la sesión constitutiva, a los efectos del artículo 72 del vigente Reglamento Orgánico Municipal.
8.o  Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la siguiente sesión que se celebre. 
Así lo ordena y firma el alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos de lo que yo, el secretario general, tomo razón a los solos efectos de fe pública.
Tres Cantos, a 23 de junio de 2023..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/11.178/23)</texto>
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