<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230703-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/07/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento 82/2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230703-81</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/03/BOCM-20230703-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/03/BOCM-20230703-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/03/BOCM-20230703-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/07/03/BOCM-20230703-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56
81Madrid número 56. Procedimiento 82/2014
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 82/2014, entre COMUNIDAD PROPIETARIOS VIZCONDE DE ARLESSON 2 y doña ANA MARÍA ACEVEDO QUERO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE VIZCONDE DE ARLESSON 2 DE MADRID contra DÑA. ANA MARÍA ACEVEDO QUERO, debo condenar y condeno a la reseñada demandada a que abone a aquella la cantidad de 3.317,03 euros que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en 2 puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de todas la costas causadas en el presente juicio a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN. Mediante recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional 15.a de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a DÑA. ANA MARÍA ACEVEDO QUERO expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
(02/10.904/23)</texto>
</documento>