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    <titulo>– Ajalvir. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>AJALVIR</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
54Ajalvir. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Por decreto de la Alcaldía, de fecha 20 de junio de 2023, se acordó:
Con el fin de conferir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes de celebración de matrimonios civiles, se ha venido delegando específicamente la competencia atribuida por el Código Civil sobre autorizaciones, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente por el juzgado competente.
Para dotar de mayor agilidad a las tareas administrativas es conveniente efectuar una delegación permanente en los concejales, de manera que pueda actuar indistintamente en los matrimonios civiles que corresponda autorizar a esta Alcaldía.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 del Código Civil y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero..Delegar en los concejales:
.	Doña Raquel Cubero Colombrí.
.	Doña María del Carmen Ruiz González.
.	Don Israel Poyatos Rodrigo.
.	Doña Alba Achaques Martinez.
.	Don Diego Herranz Raposo.
.	Don Antonio Martín Méndez.
.	Doña Marta de los Ángeles Lara Cabello.
.	Don Ángel de la Vega García.
.	Don Manuel Méndez Agudo.
.	Don Julián Besteiro Martínez.
Las competencias que para autorizar matrimonios atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil siempre que, previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 de dicho texto normativo:
Segundo..No obstante la citada delegación, esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto cuando intervenga directamente en la autorización de un matrimonio concreto. 
Tercero..Sin perjuicio de que los presentes nombramientos entren en vigor en esta fecha, dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notifíquese a los designados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto..El presente decreto tendrá vigencia hasta la finalización del cargo electo.
Ajalvir, a 22 de junio de 2023..El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/11.030/23)</texto>
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