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    <titulo>– Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
109Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A)	Decreto 2097/2023, de 20 de junio, que dice literalmente:
“Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, y según lo señalado en el Código Civil, Artículo 51. Será competente para autorizar el matrimonio: 1.o El Juez encargado del Registro Civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue”.
RESUELVO
Primero..Conferir delegación a todos los concejales de la corporación municipal para celebrar los matrimonios civiles que se soliciten.
Segundo..Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Tercero..Remitir resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de esta resolución, y publicar igualmente en la web municipal”.
Valdemoro, a 20 de junio de 2023..El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/10.864/23)</texto>
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