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    <identificador>BOCM-20230626-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/06/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/05/18</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Corrección de errores del extracto de la Orden 712/2023, de 19 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
39CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden 712/2023, de 19 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023.
BDNS: 698655
Advertido error en el extracto de la Orden 712/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023 (BDNS: 698655) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección en los siguientes términos:
En el apartado sexto. Determinación de la cuantía:
Donde dice:
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a)	Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2022 y 87.500 a 2023.
b)	Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2022 y 75.000 euros a 2023.
c)	Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2022 y 12.500 euros a 2023.
Debe decir:
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a)	Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2023 y 87.500 a 2024.
b)	Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2023 y 75.000 euros a 2024.
c)	Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2023 y 12.500 euros a 2024.
En el apartado séptimo. Plazo máximo de justificación:
Donde dice:
Séptimo. Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2023.
Debe decir:
Octavo. Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2024.
Madrid, a 19 de mayo de 2023..La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.
(03/10.724/23)</texto>
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