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    <titulo>– Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrón fiscal
Anuncio de aprobación del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2023
Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente a impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2023, se ha dispuesto lo siguiente:
“Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 21 de junio de 2023 al 21 de septiembre de 2023 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior, si el último día es inhábil.
Los citados recibos podrán abonarse, en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.
Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, las costas del procedimiento de apremio y en su caso, los intereses de demora que se produzcan”.
Alcalá de Henares, a 9 de junio de 2023..El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/10.380/23)</texto>
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