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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2023/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 447/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
95Madrid número 18. Procedimiento 447/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 447/2023, por lesiones de Iván Veral García, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 22 de febrero de 2023.
Antecedentes de hecho:
Primero..En este Juzgado se ha recibido del Hospital “Ramón y Cajal” por posible infracción penal cometida en la localidad de Madrid.
Fundamentos de derecho:
Primero..Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo..No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 447/2023.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe..El juez/magistrado-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Iván Veral García, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 18 de mayo de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/8.874/23)</texto>
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