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    <identificador>BOCM-20230607-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 881/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
107Madrid número 18. Procedimiento 881/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 881/2023 entre D./Dña. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHAPERÓN y por un presunto delito de robo con violencia o intimidación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 18 de abril de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de FRANCISCO SÁNCHEZ CHAPERÓN, MADRID-CIUDAD LINEAL-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, con fecha 5-3-2023, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o bien recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a.Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHAPERÓN expido y firmo la presente.
En Madrid, a 11 de mayo de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.269/23)</texto>
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