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    <titulo>– Alcalá de Henares. Urbanismo. Disolución Junta de Compensación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
81Alcalá de Henares. Urbanismo. Disolución Junta de Compensación
La excelentísima Junta de Gobierno Municipal en sesión celebrada el día 28 de abril de 2023 adoptó, entre otros, acuerdo que dice lo que sigue:
“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada y en consecuencia:
1.o   La aprobación definitiva de la disolución de la Junta de Compensación de la UE-1 sector 108 del PGOU, debiéndose proceder una vez acordada ésta, a su liquidación en los términos que constan en el artículo 45 de los estatutos de la propia Junta de Compensación.
2.o   El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de amplia difusión, dándose cuenta al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradora de la Comunidad de Madrid.”
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 22 de mayo de 2023..La TAG de Urbanismo, coordinadora del Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades, María Ángeles Chincolla Bernaza.
(02/8.959/23)</texto>
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