<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230529-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/05/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Período voluntario pago</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230529-95</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/29/BOCM-20230529-95.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/29/BOCM-20230529-95.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/29/BOCM-20230529-95.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/29/BOCM-20230529-95.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
95Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Período voluntario pago
En virtud de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen local he resuelto que, durante los días comprendidos entre el 2 de octubre y el 4 de diciembre, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio de 2023 Expediente 34.02.01/2023/0004.
Domiciliaciones: los recibos domiciliados se pasarán al cobro el día 2 de noviembre de 2023.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Villanueva de la Cañada, a 16 de mayo de 2023..El concejal de Hacienda y Nuevas Tecnologías, José Luis López Serrano.
(01/8.469/23)</texto>
</documento>